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Los requisitos específicos del acceso por promoción interna variarán en función de si la persona aspirante es funcionaria de carrera o personal laboral.
1.- Personal funcionario de carrera:
Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.- Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):
Pertenecer al grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en el grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o en categorías y grupos profesionales equivalentes.
